ANUNCIO DE ADHESIÓN DE AGENTES DIGITALIZADORES AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO, DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL C032/21-ED
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización. El importe máximo se detalla en la tabla, y dependerá del tamaño de tu empresa:
¿QUIEN PUEDE BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS DEL KIT DIGITAL?
El Gobierno ha segmentado los negocios que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en tres grupos distintos:
- Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, que se calculan unas 150.000 en toda España, con un importe del bono digital por empresa de 12.000€.
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, que se calculan que son 1.100.00 en España, con un importe del bono digital por empresa de 6.000€.
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, que se calculan que son 1.600.000 en España, con un importe del bono digital de 2.000€.
* La anterior imagen representa el total de categorías que están incluidas en las subvenciones de Kit Digital, pero no implica que nuestra empresa esté adherida a todas ellas. Simplemente es a nivel informativo.
¿QUE REQUISITOS Y CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA A LA DIGITALIZACIÓN?
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Se han establecido una serie de condiciones para poder ser beneficiario de la ayuda del kit digital y también en el otro lado de la ecuación, para poder ser Agente Digitalizador, que veremos más adelante.
Ahora vamos a ver qué condiciones y requisitos debe cumplir tu empresa para poder ser beneficiaria del Kit digital:
- Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas minimis (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.